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IVA del Kit Digital: quién lo paga y si es deducible

El bono del Kit Digital no cubre el IVA: lo paga el beneficiario y en régimen general se deduce. Cuándo no, las ofertas sin IVA y el caso de Canarias.

El bono del Kit Digital no cubre el IVA: las bases lo excluyen expresamente de los gastos subvencionables, igual que el IGIC canario y el IPSI de Ceuta y Melilla. El impuesto lo paga el beneficiario al agente digitalizador y, si tributas en el régimen general del IVA, lo puedes deducir en tu modelo 303. Si estás en recargo de equivalencia o tu actividad está exenta, ese IVA es un coste para ti.

¿El Kit Digital incluye el IVA?

No. El artículo 19.2 de la Orden ETD/1498/2021, las bases del programa, dice que no son subvencionables el Impuesto sobre el Valor Añadido, el Impuesto General Indirecto Canario ni el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación.

En la práctica, el agente emite una única factura por el importe total de la solución. En ella descuenta la ayuda que le has cedido y queda pendiente el impuesto. Un ejemplo con una web de 2.000 euros:

ConceptoImporteQuién lo paga
Base imponible de la solución2.000 €El bono, que cobra el agente
IVA (21 %)420 €Tú, al agente
Total factura2.420 €

Si agotas el bono, el IVA que adelantas al tipo general del 21 % es de 630 euros en el segmento III (3.000 euros), 1.260 euros en el II (6.000 euros) y 2.520 euros en el I (12.000 euros). Es dinero que sale de tu cuenta aunque luego lo recuperes en el 303, así que tenlo en cuenta en tu tesorería del trimestre.

Si la solución cuesta más que el máximo de su categoría, la diferencia también la pagas tú, y lleva su IVA. Lo explicamos junto con el resto de letra pequeña en ventajas y letra pequeña del Kit Digital.

Quién paga el IVA del Kit Digital

El beneficiario. Y no es un detalle menor: la justificación de la primera fase incluye el justificante de que has pagado tu parte, con fecha valor. Sin ese pago, la justificación queda incompleta y el agente no cobra.

Por eso conviene pagar por transferencia o domiciliación, nunca en efectivo, y guardar el comprobante. Si el agente te pide el IVA antes de firmar el acuerdo o de implantar la solución, pregunta por qué: el momento lógico es cuando recibes la factura. En justificación del Kit Digital tienes el proceso completo.

¿Es deducible el IVA del Kit Digital?

Depende de tu régimen de IVA. La factura del Kit Digital es una factura más de tu actividad, así que se aplican las reglas de siempre:

Tu situación¿Recuperas el IVA?
Régimen general (gestoría, taller, inmobiliaria, reformas)Sí, lo deduces en el modelo 303 si la solución se usa en la actividad.
Régimen simplificado (módulos)Se tiene en cuenta con las reglas propias de ese régimen; pregúntalo a tu gestoría.
Recargo de equivalencia (comercio minorista)No. El IVA soportado es un coste.
Actividad exenta (servicios sanitarios, enseñanza reglada)No. Una clínica dental o una academia exenta no lo deduce.
Actividad mixta, con parte exentaParcialmente, según tu prorrata.

Ojo con el puesto de trabajo seguro: si usas ese ordenador también para fines personales, la deducción del IVA puede verse limitada. En caso de duda, que lo revise tu asesor antes de presentar el trimestre. Lo mismo si eres una sociedad con actividades exentas y no exentas a la vez, como una inmobiliaria que también alquila viviendas. Y si te preguntas cómo afecta el bono a la renta o al Impuesto sobre Sociedades, lo tratamos en cómo declarar y contabilizar el Kit Digital.

Hay que distinguir dos tipos de oferta.

La que merece desconfianza es la que promete "regalarte el IVA" sin explicar cómo factura. Si el agente y tú estáis en la península o en Baleares, su factura tiene que llevar IVA. Si no te lo cobra, o te pide pagarlo por otra vía, o te propone facturar otros conceptos para compensarlo, la justificación puede no reflejar la realidad. Y quien responde ante Red.es como beneficiario eres tú. Repasa las señales de alerta en estafas del Kit Digital.

La que puede ser correcta es la de un proveedor establecido en Canarias que presta el servicio a una empresa o autónomo de la península o Baleares. En ese caso hay una razón fiscal para que la factura no lleve IVA, que explicamos a continuación.

El caso de Canarias: IGIC e inversión del sujeto pasivo

Canarias no forma parte del territorio donde se aplica el IVA. Allí rige el IGIC, cuyo tipo general es el 7 %. Eso da lugar a dos situaciones distintas:

  • Beneficiario con negocio en Canarias: si tu proveedor también está allí, su factura lleva IGIC. El bono tampoco cubre el IGIC, así que lo pagas tú, y su deducción sigue las reglas de ese impuesto.
  • Proveedor en Canarias y beneficiario en la península o Baleares: el servicio entre empresas se entiende prestado donde está el cliente, así que la factura no lleva IGIC. Tampoco lleva IVA, porque el proveedor no está establecido en el territorio del IVA. Según la normativa del IVA, en estos casos es el cliente empresario quien declara el impuesto por inversión del sujeto pasivo.

Si tributas en el régimen general con derecho a deducción completa, esa inversión del sujeto pasivo se anota como IVA devengado y como IVA deducible en el mismo modelo 303, y no supone ningún pago. Si estás en recargo de equivalencia o tu actividad está exenta, tu gestoría te dirá cómo declararlo, porque en esos casos no podrás deducirlo.

Cómo te ayuda Promptea

Con Promptea no pagas IVA en la factura del Kit Digital, porque gestionamos el programa desde Canarias, y la factura lleva las menciones que corresponden para que tu gestoría la registre. Si tu actividad está exenta o en recargo de equivalencia, pide a tu gestoría que revise cómo declararla. A octubre de 2026 no hay convocatoria abierta. Consulta cómo trabajamos el Kit Digital.

Preguntas frecuentes

Dudas habituales

¿El Kit Digital incluye el IVA?

No. Las bases excluyen expresamente el IVA, el IGIC y el IPSI de los gastos subvencionables. El bono cubre el precio de la solución sin impuestos y el impuesto lo paga el beneficiario.

¿Quién paga el IVA del Kit Digital?

El beneficiario, al agente digitalizador. La justificación de la primera fase incluye el justificante de que has pagado tu parte, que normalmente es el IVA.

¿El IVA del Kit Digital es deducible?

Sí, si tributas en el régimen general del IVA y la solución se usa en tu actividad: lo deduces en el modelo 303 como cualquier otra factura. No es deducible si estás en recargo de equivalencia o tu actividad está exenta.

¿Es legal un Kit Digital sin IVA?

Solo si hay una razón fiscal para que la factura no lleve IVA, como un proveedor establecido en Canarias que presta el servicio a una empresa de la península. Una oferta que simplemente regala el impuesto sin explicar cómo se factura merece desconfianza.

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