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Cómo declarar y contabilizar el Kit Digital

El Kit Digital es una subvención ligada a tu actividad: cuenta como ingreso y la factura como gasto. Cómo tributa en IRPF y Sociedades y cómo se contabiliza.

El Kit Digital se declara: es una subvención vinculada a tu actividad, así que para un autónomo en estimación directa cuenta como ingreso de la actividad en el IRPF, y para una sociedad es un ingreso contable que llega al Impuesto sobre Sociedades. A la vez, la factura completa de la solución es un gasto deducible, por lo que en la mayoría de casos el efecto fiscal neto es pequeño o nulo. Lo que no conviene es ignorarlo porque el dinero lo cobró el agente.

¿Hay que declarar el Kit Digital en la renta?

Sí. Es un error frecuente pensar que, como nunca recibiste el dinero en tu cuenta, no tiene nada que ver con tus impuestos. El beneficiario de la subvención eres tú: al firmar el acuerdo de prestación cedes al agente digitalizador el derecho a cobrarla, y con eso pagas la mayor parte de la factura.

Desde el punto de vista fiscal ocurren dos cosas a la vez:

  • Tienes un gasto: la factura de la solución por su importe total, sin IVA si el IVA es deducible.
  • Tienes un ingreso: la subvención que se aplica a pagar ese gasto.

La ayuda se integra con las reglas generales de las subvenciones a la actividad. Si el bono no aparece en tus datos fiscales, eso no cambia la obligación de declararlo correctamente.

Cómo tributa el Kit Digital si eres autónomo

Si calculas tu rendimiento en estimación directa (normal o simplificada), el bono es un ingreso de la actividad y la factura un gasto. El rendimiento de la actividad se determina con las reglas del Impuesto sobre Sociedades, así que la subvención se imputa al mismo ritmo que el gasto que financia. Un ejemplo con una peluquería en el régimen general del IVA:

ConceptoImporteEfecto en el rendimiento
Factura de la web (base imponible)2.000 €Gasto deducible
Bono del Kit Digital aplicado2.000 €Ingreso de la actividad
IVA de la factura420 €Se deduce en el modelo 303; no afecta al IRPF
Efecto neto en el rendimiento0 €

El resultado cambia si pagaste algo más que el bono, por ejemplo una mejora fuera de la categoría: esa parte es un gasto que no compensa ningún ingreso. También si el IVA no es deducible para ti; entonces el IVA pasa a formar parte del gasto. Lo explicamos en IVA del Kit Digital.

Si tributas en estimación objetiva (módulos), el cálculo es distinto: el rendimiento sale de los signos o índices, no de tus ingresos y gastos reales, y las subvenciones tienen reglas propias de cómputo. Ahí el gasto de la web no se resta aparte, así que el efecto puede no ser neutro. Pregúntalo a tu gestoría antes de la declaración. Para el resto de dudas de autónomos, tienes Kit Digital para autónomos.

Kit Digital en sociedades: Impuesto sobre Sociedades

En una SL, la base del Impuesto sobre Sociedades parte del resultado contable. Si la subvención y el gasto están bien contabilizados, el impuesto los recoge solos y, como en el caso del autónomo, se compensan en el mismo periodo cuando el gasto y la subvención coinciden.

La diferencia aparece cuando la solución no es un gasto del ejercicio sino un activo, como una aplicación informática que la sociedad decide activar. Entonces la subvención no se lleva entera a resultados de golpe: se imputa poco a poco, al mismo ritmo que la amortización del activo.

Cómo contabilizar el bono del Kit Digital

El Plan General de Contabilidad trata las subvenciones no reintegrables en su norma de registro y valoración 18.ª: se reconocen cuando hay un acuerdo individualizado de concesión, se cumplen las condiciones y no hay dudas razonables sobre su cobro, y se imputan a resultados en correlación con los gastos que financian. Un esquema orientativo para una solución que se trata como gasto del ejercicio:

  1. Recepción de la factura: gasto por 2.000 euros (por ejemplo, en la cuenta 629, Otros servicios) e IVA soportado por 420 euros, con abono a la cuenta del proveedor por 2.420 euros.
  2. Reconocimiento de la subvención: derecho de cobro frente a la Administración (cuenta 4708) por 2.000 euros, con abono a subvenciones a la explotación (cuenta 740).
  3. Cesión del cobro al agente: se cancela la deuda con el proveedor por 2.000 euros contra el derecho de cobro de la subvención.
  4. Pago del IVA: se paga al proveedor el resto, 420 euros, por banco.

Si la solución se activa, la subvención se registra primero en el patrimonio neto (cuenta 130) y se traspasa a resultados (cuenta 746) a medida que se amortiza el activo. La elección entre una vía y otra depende de la naturaleza de cada solución, y la debe decidir quien lleva tu contabilidad.

En qué ejercicio se imputa

La factura se emite al terminar la primera fase, por el importe total, aunque la solución se preste durante 12 meses. Si esos meses abarcan dos ejercicios, tu gestoría puede periodificar el gasto y, con él, la subvención. Lo importante es que gasto e ingreso vayan siempre en paralelo.

Si más adelante hubiera un reintegro, por ejemplo por renunciar después del primer pago, el ajuste se registra en el ejercicio en que se reconozca la obligación de devolver. Las situaciones que pueden llevar a ello están en renunciar al Kit Digital o darte de baja.

Errores frecuentes al declarar el Kit Digital

  • No registrar nada porque el dinero lo cobró el agente. Falta el ingreso y, a menudo, también el gasto completo.
  • Registrar solo el IVA pagado como si fuera el precio de la solución. El gasto es la factura entera.
  • Deducir el IVA cuando no corresponde, en actividades exentas o en recargo de equivalencia.
  • Tratar el ordenador del puesto de trabajo seguro como una compra desde el primer día. Durante 12 meses es un servicio; solo si al final lo compras por el valor residual pasa a ser un activo tuyo. Más detalle en Kit Digital ordenador.
  • Olvidar la documentación. Guarda acuerdo, factura, justificante del IVA y resoluciones: las bases obligan a conservarlos al menos cuatro años.

Cómo te ayuda Promptea

En Promptea entregamos a nuestros clientes del Kit Digital la factura, el acuerdo y las resoluciones ordenados para que su gestoría los registre sin errores. Con Promptea la factura del Kit Digital va sin IVA, porque lo gestionamos desde Canarias. No damos asesoramiento fiscal: eso corresponde a tu gestoría. Consulta cómo trabajamos el Kit Digital.

Preguntas frecuentes

Dudas habituales

¿Hay que declarar el Kit Digital en la renta?

Sí. Para un autónomo, el bono es una subvención vinculada a su actividad económica y forma parte de los ingresos de la actividad. A cambio, el importe total de la factura de la solución es un gasto deducible.

¿El Kit Digital tributa aunque el dinero lo cobre el agente?

Sí. El beneficiario de la subvención eres tú: lo que haces es ceder al agente el derecho a cobrarla como forma de pago de la solución. Por eso registras el ingreso de la subvención y el gasto de la factura completa.

¿Cómo se contabiliza el bono del Kit Digital?

En general, como una subvención no reintegrable que se imputa a resultados al mismo ritmo que el gasto que financia. Si la solución es un gasto del ejercicio, la subvención se lleva a una cuenta de subvenciones a la explotación; si es un activo, se imputa según su amortización.

¿Cómo tributa el Kit Digital si estoy en módulos?

En estimación objetiva el rendimiento no se calcula con tus ingresos y gastos reales, y las subvenciones tienen reglas propias de cómputo. Consulta con tu gestoría cómo incluirlo en tu caso.

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