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Renunciar al Kit Digital o darte de baja: ¿hay que devolverlo?

El Kit Digital no se devuelve si cumples, pero renunciar tras el primer pago o cerrar a mitad del servicio puede obligar a reintegrar. Qué hacer en cada caso.

El Kit Digital no hay que devolverlo si cumples sus condiciones: usas el bono con un agente adherido, das tu conformidad a las justificaciones y mantienes la solución durante sus 12 meses de servicio. Puede haber devolución (reintegro) si renuncias o desistes después de que el agente haya cobrado el primer pago, o si incumples tus obligaciones como beneficiario. Esto es lo que dicen las bases y cómo actuar en cada caso.

Qué obligaciones tienes como beneficiario del Kit Digital

Aunque el dinero lo cobra el agente digitalizador, el beneficiario de la subvención eres tú. El artículo 9 de la Orden ETD/1498/2021 resume tus obligaciones:

  • Cumplir las obligaciones generales de cualquier beneficiario de subvenciones, entre ellas someterte a las comprobaciones que se hagan.
  • Comunicar si recibes otras ayudas para el mismo coste.
  • Conservar la documentación al menos cuatro años desde que vence el plazo para justificar.
  • Declarar las ayudas de minimis recibidas en los ejercicios anteriores.
  • Formalizar los acuerdos de prestación con el agente.

A eso se suma lo que exige la propia mecánica del programa: dar tu conformidad a cada fase y mantener la solución durante los 12 meses de servicio que se justifican en la segunda fase. Lo explicamos paso a paso en justificación del Kit Digital.

Cuándo hay que devolver el Kit Digital

El reintegro es la devolución de una subvención ya pagada, con sus intereses de demora. En el Kit Digital puede darse en estas situaciones:

  • Renuncias a la ayuda después de que se haya pagado alguna fase. Las bases dicen que la renuncia obliga, en su caso, a reintegrar lo abonado.
  • Desistes de un acuerdo una vez hecho el primer pago y no devuelves voluntariamente lo cobrado. Entonces Red.es inicia el procedimiento de reintegro.
  • Una comprobación detecta un incumplimiento: la solución no se prestó como se justificó, faltaban requisitos o se ocultaron otras ayudas.

Hay un segundo efecto que mucha gente desconoce. Si el agente no llega a cobrar por un incumplimiento tuyo, el artículo 23.4 de las bases establece que seas tú quien le pague los costes en que incurrió, y así debe figurar en el acuerdo. Es decir, cortar la solución a mitad puede costarte dinero frente al proveedor aunque no haya reintegro.

Cómo renunciar al bono o desistir de un acuerdo

La Orden TDF/435/2024 dio nueva redacción al artículo 35 de las bases, que distingue dos cosas:

SituaciónQué implicaConsecuencia económica
Renuncia a la ayudaDebe ser motivada y válida, sin perjudicar a terceros ni al interés público. Supone desistir de todos los acuerdos.Reintegrar lo que se hubiera pagado, si se había pagado algo.
Desistimiento de un acuerdo antes del primer pagoRed.es da diez días hábiles al agente para mostrar su conformidad o disconformidad y después resuelve.No hay ayuda cobrada que devolver, pero revisa lo que pactaste con el agente.
Desistimiento de un acuerdo tras el primer pagoMismo trámite.Si no devuelves voluntariamente lo abonado, se inicia el reintegro.

La solicitud se presenta desde tu expediente, con certificado digital, mediante el formulario de renuncia o desistimiento de la plataforma de gestión. Antes de hacerlo, habla con el agente: a veces el problema es un servicio mal prestado que se puede corregir, o un cambio de proveedor que conviene ordenar bien.

¿El ordenador del Kit Digital hay que devolverlo?

Depende de lo que elijas al final. El puesto de trabajo seguro, la categoría del ordenador para el segmento III, no es una compra: es un servicio de 12 meses que incluye el equipo, la licencia de ciberseguridad y el cifrado.

Según explicó Red.es, al terminar esos 12 meses puedes devolver el equipo al agente o quedártelo pagando un 15 % del importe del acuerdo. Si cierras el negocio antes, el servicio no llega a completarse y entras en los supuestos del apartado anterior. Tienes más detalle en Kit Digital ordenador.

Qué pasa con la web o el programa si cierras el negocio

La clave no es cuánto tiempo sigas de alta, sino que el cobro de la ayuda está atado a que la solución se preste durante 12 meses desde la factura. Si te das de baja o cierras en ese periodo:

  • La segunda justificación puede no presentarse o no aceptarse, y el agente pierde el resto del pago.
  • Según el caso, puede haber reintegro de lo ya cobrado o reclamación del agente por los costes incurridos.

Si cierras después de esos 12 meses, el programa ya no te exige nada más que conservar la documentación. Lo que pase con tu web a partir de ahí es una cuestión contractual: revisa a nombre de quién está el dominio, qué cuesta mantener el alojamiento y si puedes llevarte los contenidos. Lo explicamos en Kit Digital página web: qué pasa después.

Un ejemplo: un restaurante que firmó web y redes sociales y traspasa el local a los ocho meses. Lo prudente es hablar antes con el agente, ver si el nuevo titular puede asumir la actividad o si conviene renunciar de forma ordenada, en lugar de dejar de responder y que la justificación caiga.

Antes de renunciar: tres comprobaciones

  1. Mira en qué fase está cada acuerdo desde tu expediente; te contamos cómo en cómo consultar el estado del bono.
  2. Lee tu acuerdo de prestación, sobre todo lo que dice de incumplimientos, costes y titularidad de dominios o licencias.
  3. Calcula el coste real: lo ya cobrado por el agente, los posibles intereses y lo que te quedaría por pagar.

Si el motivo es que el agente no cumple, guarda pruebas (correos, capturas, fechas) antes de iniciar nada. Te servirán tanto frente a Red.es como en una reclamación al proveedor.

Cómo te ayuda Promptea

En Promptea revisamos contigo la situación de tus acuerdos del Kit Digital antes de que renuncies o cierres, para que sepas qué te puede costar cada opción. Si eres cliente nuestro, te avisamos de lo que hay que mantener durante los 12 meses y preparamos las justificaciones. Con Promptea la factura del Kit Digital va sin IVA, porque lo gestionamos desde Canarias. Consulta cómo trabajamos el Kit Digital.

Preguntas frecuentes

Dudas habituales

¿Se puede renunciar al bono del Kit Digital?

Sí. Las bases permiten renunciar a la ayuda de forma motivada, siempre que no se perjudique a terceros ni al interés público. La renuncia supone desistir de todos los acuerdos y, si ya se había pagado algo, devolverlo.

¿Qué pasa con el Kit Digital si me doy de baja como autónomo?

Si la baja llega durante los 12 meses de servicio, la segunda justificación puede no salir adelante. Eso puede suponer perder el resto del pago y, según el caso, un reintegro o tener que pagar al agente los costes incurridos.

¿Hay que devolver el ordenador del Kit Digital?

El equipo del puesto de trabajo seguro se presta durante 12 meses. Al terminar, puedes devolverlo al agente o quedártelo pagando un 15 % del importe del acuerdo, según explicó Red.es.

¿Cuánto tiempo mínimo hay que mantener las soluciones del Kit Digital?

Cada solución se presta durante 12 meses desde la emisión de la factura, y ese periodo es el que se justifica en la segunda fase. Además, debes conservar la documentación al menos cuatro años.

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