El Kit Digital lo podían pedir sociedades mercantiles como las SL (en el segmento que les tocara por empleados), autónomos persona física y, mediante una convocatoria específica, comunidades de bienes, sociedades civiles y explotaciones agrarias de titularidad compartida. Quedaban fuera, entre otros, los autónomos societarios y colaboradores a título personal, las UTE, las entidades públicas y los colegios profesionales. A fecha de octubre de 2026 ninguna de estas convocatorias está abierta.
Qué formas jurídicas podían pedir el Kit Digital
Las bases del programa (Orden ETD/1498/2021) se dirigen a pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo con domicilio fiscal en España. Cada convocatoria concretaba quién entraba y quién no. Este es el resumen:
| Forma jurídica | ¿Podía pedirlo? | Dónde |
|---|---|---|
| Autónomo persona física | Sí | Segmento según trabajadores contratados |
| SL, SA y otras sociedades mercantiles | Sí | Segmentos I a V según empleados |
| Comunidad de bienes | Sí | Convocatoria específica |
| Sociedad civil con objeto mercantil o profesional | Sí | Convocatoria específica |
| Explotación agraria de titularidad compartida | Sí | Convocatoria específica |
| Autónomo societario o colaborador | No, a título personal | Lo pide la sociedad, no la persona |
| UTE, entidades públicas, colegios profesionales, comunidades de propietarios | No | Excluidas |
| Asociaciones y fundaciones | No contempladas de forma expresa | Ver más abajo |
Además, en todos los casos había que cumplir los requisitos generales: antigüedad mínima de 6 meses, estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social, límite de minimis y test de diagnóstico. Los repasamos en requisitos del Kit Digital.
Kit Digital para una SL: cómo funcionaba
Una SL era beneficiaria como cualquier otra empresa. El segmento dependía de su número de empleados: una gestoría constituida como SL con cuatro trabajadores iba al segmento II (6.000 €); una inmobiliaria con doce, al segmento I (12.000 €). Los importes de cada tramo están en segmentos del Kit Digital.
Particularidades de una sociedad al solicitar:
- El registro en Acelera pyme y la solicitud se hacían con el NIF de la sociedad, no con el del administrador.
- La firma correspondía al representante legal, normalmente con certificado de representante de persona jurídica, o a un representante voluntario autorizado.
- El bono, los acuerdos con el agente y las facturas iban a nombre de la sociedad.
Comunidades de bienes y sociedades civiles: una convocatoria aparte
En las primeras convocatorias, las comunidades de bienes y las sociedades civiles estaban excluidas. En 2023 Red.es abrió una convocatoria específica para cuatro figuras:
- Comunidades de bienes.
- Sociedades civiles con objeto mercantil.
- Sociedades civiles profesionales.
- Explotaciones agrarias de titularidad compartida.
Requisitos principales: menos de 50 empleados, estar inscritas en el censo de empresarios de la Agencia Tributaria (o foral) con la actividad realmente desarrollada y una antigüedad mínima de 6 meses. Los bonos eran de 12.000 € (10 a 49 empleados), 6.000 € (3 a 9) y 2.000 € (0 a 2). La subida a 3.000 € del segmento III general no se aplicó a esta convocatoria.
Un detalle práctico: las comunidades de bienes, las explotaciones agrarias de titularidad compartida y las sociedades civiles con objeto mercantil no constituidas en escritura pública debían presentar un modelo de representación que designara a un representante de los integrantes. Las sociedades civiles profesionales no lo necesitaban.
Su plazo inicial terminaba el 31 de diciembre de 2024, pero se amplió y cerró el 31 de octubre de 2025, el mismo día que la del segmento III.
Autónomos societarios y colaboradores
Es una de las dudas más frecuentes. El autónomo societario cotiza en el régimen de autónomos por ser socio o administrador de una sociedad; el colaborador, por trabajar con un familiar autónomo. Las convocatorias los excluían como beneficiarios a título personal.
La lógica es que la actividad la desarrolla la sociedad. Si eres socio administrador de una SL de reformas, quien podía pedir el Kit Digital era la SL, con su NIF y en su segmento. Si eres autónomo colaborador en el bar de tu madre, la beneficiaria sería ella como titular del negocio. Lo que afecta a los autónomos persona física lo tienes en Kit Digital para autónomos.
Asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro
Las bases hablan de empresas en el sentido europeo, que atiende a si una entidad ejerce actividad económica más que a su forma jurídica. Pero ninguna de las convocatorias del Kit Digital incluyó a las asociaciones o fundaciones de forma expresa, y la convocatoria de sociedades civiles dejaba fuera a las que no tenían objeto empresarial.
Conclusión prudente: una asociación sin actividad económica no encaja en el programa. Si tu asociación vende servicios, está dada de alta en el censo de empresarios y tiene la antigüedad exigida, la única forma de saberlo con seguridad será leer el texto de una futura convocatoria, si se publica. No tomes decisiones contando con ello.
Cómo se contaban los empleados en cada caso
El segmento lo determinaba Red.es al comprobar la solicitud, no el solicitante. En la convocatoria de comunidades de bienes y sociedades civiles había un formulario único para los tres segmentos y era Red.es quien asignaba el tramo. Para autónomos, las bases indican que se incluyen en el segmento que corresponda «en función del número de trabajadores que tenga contratados».
Si dudas entre dos segmentos, no intentes ajustarlo en la solicitud: el tramo lo fijaba Red.es con los datos oficiales. Lo que sí está en tu mano es que tus datos en Hacienda y en la Seguridad Social estén correctos y actualizados.
Qué dejar preparado según tu forma jurídica
Mientras no haya convocatoria abierta, cada figura tiene sus deberes pendientes:
- SL u otra sociedad. Certificado de representante de persona jurídica en vigor, alta censal con la actividad real y registro en Acelera pyme con el NIF de la sociedad.
- Comunidad de bienes o sociedad civil. Tener claro quién la representa y, si no está constituida en escritura pública, el documento que acredita esa representación entre los comuneros o socios.
- Autónomo societario. Pensar el proyecto para la sociedad, no para ti, y comprobar que la sociedad cumple los requisitos.
- Todos. Estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social y sumar las ayudas de minimis de los últimos tres años.
Si alguien te asegura que tu forma jurídica «seguro que entra» en la próxima convocatoria, pide que te lo enseñe por escrito en una fuente oficial. Hoy no hay ningún texto publicado que lo permita afirmar.
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