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Factura electrónica obligatoria: fechas y a quién afecta

La factura electrónica entre empresas será obligatoria desde el 6 de octubre de 2027 si facturas más de 8 millones y desde octubre de 2028 para el resto.

A fecha de octubre de 2026, la factura electrónica entre empresas y profesionales será obligatoria desde el 6 de octubre de 2027 para quien facture más de 8 millones de euros al año y desde el 6 de octubre de 2028 para el resto, incluidos los autónomos. Esas fechas salen del Real Decreto 238/2026 y de la orden que puso en marcha la solución pública de la Agencia Tributaria, en vigor desde el 6 de octubre de 2026. Afecta a las facturas entre empresas, no a las ventas a particulares.

Desde cuándo es obligatoria la factura electrónica

La obligación nace de la Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas, conocida como Ley Crea y Crece. La ley fijó la idea, pero dejó las fechas pendientes de su desarrollo. Ese desarrollo llegó en dos pasos:

  1. El Real Decreto 238/2026, publicado en el BOE el 31 de marzo de 2026 y en vigor desde el 20 de abril. Regula cómo será el sistema, pero aplaza su aplicación hasta que entre en vigor una orden ministerial.
  2. La Orden HAC/1028/2026, que regula la solución pública de facturación electrónica de la Agencia Tributaria. Se publicó el 5 de octubre de 2026 y entró en vigor al día siguiente.

Desde esa fecha empiezan a correr los plazos. Por eso en 2026 la factura electrónica todavía no es obligatoria entre empresas, aunque ya conviene prepararse.

Calendario de la factura electrónica obligatoria

QuiénDesde cuándoMatices
Empresas y profesionales con facturación superior a 8 millones de euros el año anterior6 de octubre de 2027 (12 meses después de la orden)Durante 12 meses deben acompañar la factura electrónica de un PDF legible, salvo que el cliente acepte recibirla solo en su formato original.
Resto de empresas y profesionales6 de octubre de 2028 (24 meses después de la orden)Incluye a la mayoría de pymes y autónomos.
Autónomos y entidades en atribución de rentas con facturación de hasta 8 millones6 de octubre de 2028 para emitir; un año más tarde para informar del estado de las facturasHasta entonces, comunicar si una factura está aceptada o pagada es voluntario.
Sociedades que facturan a Administraciones PúblicasYa obligatorio desde 2015Por la Ley 25/2013, a través de FACe y los puntos de entrada de cada administración.

Las fechas se calculan desde la entrada en vigor de la orden, el 6 de octubre de 2026, como establece la disposición final cuarta del reglamento. Este calendario puede cambiar si se aprueban nuevas normas, así que revisaremos este artículo con cada modificación.

Para quién es obligatoria la factura electrónica

Para los empresarios y profesionales que ya están obligados a expedir factura y cuyo cliente es otro empresario o profesional establecido en España. Da igual la forma jurídica: una SL, una cooperativa o un autónomo.

Quedan fuera, según el artículo 4 del reglamento:

  • Las ventas a particulares, que no son operaciones entre empresas.
  • Las facturas simplificadas (los tiques), salvo las cualificadas, que son las que incluyen los datos del cliente empresario para que pueda deducirse el IVA.
  • Algunas operaciones concretas, como las del operador del mercado eléctrico o las liquidadas por los sistemas de compensación de la aviación (IATA).

Un ejemplo: un taller que repara el coche de un particular sigue haciendo su factura como hasta ahora. Cuando repara la furgoneta de una empresa de reformas, esa factura tendrá que ser electrónica desde la fecha que le corresponda. Si eres autónomo, tienes tus plazos y opciones en factura electrónica para autónomos.

Qué cambia en la práctica

Una factura en PDF enviada por correo deja de bastar. El reglamento exige un mensaje estructurado según la norma europea EN 16931, en uno de estos formatos: UBL, Facturae, CII o EDIFACT. Te explicamos la diferencia en qué es la factura electrónica.

Además:

  • La Agencia Tributaria ofrece una solución pública de facturación electrónica, de acceso gratuito, pensada sobre todo para pymes y autónomos. Debe estar disponible al menos dos meses antes de la primera fecha de aplicación.
  • Si usas una plataforma privada, esta debe enviar a la solución pública una copia de cada factura en formato UBL.
  • El cliente tiene que comunicar si acepta o rechaza la factura y cuándo la paga por completo, en un plazo de cuatro días naturales sin contar fines de semana ni festivos nacionales.

Lo último es lo que más cambia el día a día: la Administración sabrá cuánto tardan las empresas en pagar a sus proveedores.

Factura electrónica y Verifactu: no son lo mismo

Verifactu es otra obligación, regulada por el Real Decreto 1007/2023, que afecta a los programas de facturación y a los registros que se envían a Hacienda. A octubre de 2026, la Agencia Tributaria fija como plazos legales el 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto.

El 5 de octubre de 2026, el Ministerio de Hacienda anunció en una nota informativa su previsión de aplazar las obligaciones pendientes de Verifactu hasta octubre de 2028, para hacerlas coincidir con la factura electrónica de pymes y autónomos. Es una previsión, no una norma aprobada. Lo seguimos en Verifactu: cuándo es obligatorio.

Qué conviene hacer ya

  • Calcula tu fecha: mira tu facturación del año anterior y si superas los 8 millones de euros.
  • Pregunta a tu proveedor de software si emitirá y recibirá facturas en UBL o Facturae y si se conectará con la solución pública.
  • Ordena los datos de tus clientes empresa: NIF, razón social y dirección correctos.
  • Revisa cómo recibes facturas: también tendrás que aceptarlas, rechazarlas e informar de los pagos.
  • Si emites pocas facturas, ten en cuenta que el reglamento obliga a la Agencia Tributaria a ofrecer una aplicación o formulario gratuito para emitirlas y comunicar su estado.

Una gestoría con muchos clientes empresa o una distribuidora que factura cientos de veces al mes notarán el cambio antes que una peluquería que casi solo vende a particulares.

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Preguntas frecuentes

Dudas habituales

¿Cuándo entra en vigor la factura electrónica obligatoria en España?

El reglamento está en vigor desde el 20 de abril de 2026, pero la obligación empieza a contar desde la orden de la Agencia Tributaria, vigente desde el 6 de octubre de 2026: doce meses después para quien facture más de 8 millones de euros y veinticuatro meses después para el resto.

¿Es obligatoria la factura electrónica en 2026?

En 2026 todavía no es obligatoria entre empresas y autónomos. Sí lo es desde 2015 para facturar a las Administraciones Públicas en el caso de sociedades y otras entidades.

¿Para quién es obligatoria la factura electrónica?

Para empresas y profesionales que facturen a otros empresarios o profesionales establecidos en España. No afecta a las ventas a particulares ni a las facturas simplificadas, salvo las cualificadas.

¿La factura electrónica y Verifactu son lo mismo?

No. La factura electrónica regula el formato y el envío de la factura entre empresas; Verifactu regula los requisitos del programa con el que facturas y el envío de registros a Hacienda. Tienen calendarios distintos.

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