Si eres autónomo, tendrás que emitir y recibir facturas electrónicas en tus operaciones con otras empresas y profesionales desde el 6 de octubre de 2028, según el calendario vigente a octubre de 2026. Las facturas a particulares no cambian. Y durante el primer año podrás informar de forma voluntaria del estado de tus facturas (aceptación y pago), que será obligatorio a partir de octubre de 2029.
¿Es obligatoria la factura electrónica para autónomos?
Sí. La Ley 18/2022, conocida como Ley Crea y Crece, extendió la factura electrónica a todos los empresarios y profesionales en sus relaciones comerciales, sin excluir a los autónomos ni a las personas físicas con actividad.
El Real Decreto 238/2026 fijó cómo y cuándo. La obligación empieza a contar desde la entrada en vigor de la orden que regula la solución pública de la Agencia Tributaria, la Orden HAC/1028/2026, que entró en vigor el 6 de octubre de 2026. Para quien factura hasta 8 millones de euros al año, es decir, prácticamente todos los autónomos, el plazo es de 24 meses.
Cuando hablamos de factura electrónica no nos referimos a mandar un PDF por correo, sino a un archivo estructurado que otro programa puede leer. Lo explicamos en qué es la factura electrónica.
Plazos que te aplican como autónomo
| Obligación | Fecha para un autónomo | Estado a octubre de 2026 |
|---|---|---|
| Emitir y recibir factura electrónica con empresas y profesionales | 6 de octubre de 2028 | Aprobada (Real Decreto 238/2026 y Orden HAC/1028/2026) |
| Informar de aceptación, rechazo y pago de las facturas que recibes | Voluntario el primer año; obligatorio desde octubre de 2029 | Aprobada |
| Verifactu (requisitos del programa de facturación) | 1 de julio de 2027 | Fecha legal vigente; Hacienda prevé retrasarla a octubre de 2028 |
| Factura electrónica a Administraciones Públicas | Voluntaria para personas físicas | Ley 25/2013 |
Un ejemplo: un traductor autónomo que factura a agencias y empresas tendrá que emitir todas esas facturas en formato electrónico desde el 6 de octubre de 2028. Hasta octubre de 2029 podrá elegir si comunica o no cuándo paga las facturas de sus propios proveedores.
Estas fechas dependen de normas que pueden cambiar. Las revisaremos en cuanto se publique cualquier modificación en el BOE.
Qué no cambia para el autónomo
- Facturas a particulares: una fisioterapeuta que cobra una sesión a un paciente o un electricista que repara la instalación de una vivienda siguen facturando como hasta ahora.
- Tiques o facturas simplificadas: quedan fuera, salvo las cualificadas, que son las que llevan los datos de un cliente empresa para que pueda deducirse el IVA.
- Los datos de la factura: siguen siendo los mismos que exige el Reglamento de facturación (número, fecha, NIF, base, tipo y cuota de IVA…).
- Tu régimen fiscal: estar en módulos o en estimación directa no cambia la obligación cuando emites factura a una empresa.
Si trabajas casi solo con particulares, como una peluquería o una academia de repaso, el cambio te afectará poco. Si trabajas sobre todo para empresas, como una diseñadora gráfica freelance o un transportista, te afectará en casi todas tus facturas.
Factura electrónica para personas físicas
La expresión se usa con dos sentidos, y la respuesta es distinta en cada uno:
- Si tú eres persona física con actividad (autónomo, profesional colegiado, agricultor que factura), la obligación te alcanza en tus facturas a empresas y profesionales, igual que a una sociedad.
- Si tu cliente es una persona física sin actividad, es decir, un particular, no hay obligación de factura electrónica.
El caso intermedio es el cliente autónomo que te compra algo para su negocio, como un fontanero que encarga una web para su actividad. Para ti es un cliente empresario, así que su factura sí tendrá que ser electrónica.
Factura electrónica y Verifactu: qué te toca a ti
Son dos obligaciones distintas que se suelen confundir:
- La factura electrónica regula el formato y el envío de la factura a tu cliente empresa.
- Verifactu, regulado por el Real Decreto 1007/2023, regula los requisitos del programa con el que facturas, para que los registros no se puedan alterar, y el envío de esos registros a Hacienda en la modalidad Verifactu.
Según la Agencia Tributaria, tras el Real Decreto-ley 15/2025 los contribuyentes que no tributan por el Impuesto sobre Sociedades deben tener adaptados sus sistemas antes del 1 de julio de 2027. El 5 de octubre de 2026, Hacienda anunció en una nota informativa su previsión de aplazar las obligaciones pendientes hasta octubre de 2028. Hasta que se apruebe, la fecha legal sigue siendo la de 2027. Tienes el detalle en Verifactu para autónomos.
Herramientas sencillas para cumplir
No hace falta un sistema caro. Según tu volumen, tienes tres caminos:
- La solución pública de la Agencia Tributaria: el reglamento obliga a Hacienda a ofrecer una aplicación o formulario gratuito para emitir facturas electrónicas y comunicar su estado. Encaja si emites pocas facturas a empresas.
- Un programa de facturación en la nube que genere UBL o Facturae y cumpla Verifactu. Es lo más cómodo si facturas cada semana; repasamos opciones en programas de factura electrónica.
- El programa de tu gestoría, si te lo ofrece: comprueba que también te sirve para recibir facturas y aceptarlas.
Lo que no servirá es seguir haciendo las facturas a empresas en Word o Excel y enviarlas en PDF: ese documento no es un formato estructurado.
Qué hacer ahora
- Haz una lista de tus clientes empresa y comprueba sus datos fiscales.
- Pregunta a tu proveedor de software si cumplirá factura electrónica y Verifactu, y desde cuándo.
- Si no usas programa, prueba la herramienta de la Agencia Tributaria cuando esté disponible.
- Habla con tu gestoría para que el cambio coincida con tu forma de llevar la contabilidad.
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