La Ley Crea y Crece (Ley 18/2022) obliga a todos los empresarios y profesionales, autónomos incluidos, a expedir, enviar y recibir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales entre sí, y a informar del estado de esas facturas, como su aceptación y su pago. Su reglamento, el Real Decreto 238/2026, fija los formatos y el calendario: a fecha de octubre de 2026, la obligación llega en octubre de 2027 para las empresas que facturan más de 8 millones de euros y en octubre de 2028 para el resto.
Qué es la Ley Crea y Crece
Es la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, publicada en el BOE el 29 de septiembre de 2022. Reúne medidas muy distintas: facilitar la creación de sociedades, mejorar la regulación de actividades económicas, impulsar la financiación de las pymes y luchar contra la morosidad comercial.
La factura electrónica forma parte de ese último bloque. El razonamiento es sencillo: si todas las facturas entre empresas circulan en un formato que un sistema puede leer, es posible saber cuándo se aceptan y cuándo se pagan, y por tanto medir quién paga tarde.
La ley entró en vigor el 19 de octubre de 2022, pero la parte de factura electrónica quedó a la espera. Necesitaba un reglamento y, además, la propia ley la condicionó a obtener una excepción de la directiva europea del IVA. Por eso han pasado cuatro años entre la ley y las fechas concretas.
Qué dice la ley sobre la factura electrónica
La ley modificó el artículo 2 bis de la Ley 56/2007, de medidas de impulso de la sociedad de la información. En su redacción actual establece, entre otras cosas, que:
- Todos los empresarios y profesionales deben expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales.
- Emisor y destinatario deben proporcionar información sobre los estados de la factura.
- Las soluciones y plataformas de facturación deben ser interoperables entre sí, sin coste para las empresas por esa interconexión.
- Durante cuatro años desde la emisión, el destinatario puede pedir copias de sus facturas sin costes adicionales.
La ley dejó para el desarrollo reglamentario los detalles técnicos y fijó que la obligación surtiría efectos al año de aprobarse ese desarrollo para quien factura más de 8 millones de euros, y a los dos años para el resto.
El reglamento: Real Decreto 238/2026
El Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, desarrolla la ley. Se publicó el 31 de marzo de 2026 y está en vigor desde el 20 de abril, aunque su aplicación se cuenta desde la orden que regula la solución pública de la Agencia Tributaria, la Orden HAC/1028/2026, vigente desde el 6 de octubre de 2026. Sus puntos clave:
| Tema | Qué establece |
|---|---|
| Quién | Empresarios y profesionales obligados a facturar, cuando el cliente es otro empresario o profesional establecido en España |
| Excepciones | Facturas simplificadas (salvo las cualificadas) y algunas operaciones sectoriales |
| Formato | Mensaje estructurado según la norma EN 16931: UBL, Facturae, CII o EDIFACT |
| Plataformas | Privadas o la solución pública de la Agencia Tributaria, de acceso gratuito |
| Copia a Hacienda | Las plataformas privadas envían a la solución pública una copia en UBL de cada factura |
| Calendario | 12 meses desde la orden para más de 8 millones de facturación; 24 meses para el resto |
Tienes el calendario completo, con las fechas concretas, en factura electrónica obligatoria: fechas y a quién afecta.
La obligación de informar del estado de las facturas
Esta es la novedad que más cambia la relación con clientes y proveedores. Según el reglamento, quien recibe la factura debe comunicar:
- Si la acepta o la rechaza, y en qué fecha.
- Cuándo la paga por completo, con la fecha del pago.
Puede informar también, de forma voluntaria, de aceptaciones o pagos parciales y de la cesión de la factura a un tercero. El plazo es de cuatro días naturales, sin contar fines de semana ni festivos nacionales. Si no hay rechazo, la factura se presume aceptada.
Hay un alivio para los pequeños: los autónomos y las entidades en atribución de rentas que facturan hasta 8 millones de euros podrán informar de los estados de forma voluntaria durante su primer año de obligación. Lo detallamos en factura electrónica para autónomos.
Relación con los plazos de pago a proveedores
La factura electrónica no cambia los plazos de pago, pero los hace visibles. Los plazos siguen en la Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad:
- Si no se pacta nada, el plazo es de 30 días naturales desde la entrega de la mercancía o la prestación del servicio.
- Las partes pueden pactar uno mayor, pero nunca de más de 60 días naturales.
La Ley Crea y Crece añadió además una consecuencia práctica: para recibir subvenciones de más de 30.000 euros, las empresas sujetas a la Ley 3/2004 deben acreditar que cumplen los plazos legales de pago, según el artículo 13.3 bis de la Ley General de Subvenciones. Y su preámbulo anuncia un Observatorio Estatal de la Morosidad Privada para seguir esos datos.
Un ejemplo: una empresa de reformas que factura a una promotora a 90 días está fuera del máximo legal. Con la factura electrónica, la fecha de pago quedará registrada en el sistema.
Qué debe hacer tu empresa ahora
- Confirmar tu fecha según tu facturación del año anterior.
- Comprobar que tu programa emite y recibe UBL o Facturae, que podrá comunicar estados y que cumple también Verifactu, que es otra obligación con su propio calendario.
- Revisar tus condiciones de pago con clientes y proveedores para ajustarlas a la Ley 3/2004.
- Organizar quién acepta, rechaza e informa de los pagos de las facturas que recibes.
Si todavía no tienes claro qué es exactamente una factura estructurada, empieza por qué es la factura electrónica y qué debe contener.
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