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Ley Crea y Crece y factura electrónica: qué cambia para tu empresa

La Ley Crea y Crece obliga a empresas y autónomos a usar factura electrónica entre ellos e informar de su pago. Qué dice, su reglamento y los plazos.

La Ley Crea y Crece (Ley 18/2022) obliga a todos los empresarios y profesionales, autónomos incluidos, a expedir, enviar y recibir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales entre sí, y a informar del estado de esas facturas, como su aceptación y su pago. Su reglamento, el Real Decreto 238/2026, fija los formatos y el calendario: a fecha de octubre de 2026, la obligación llega en octubre de 2027 para las empresas que facturan más de 8 millones de euros y en octubre de 2028 para el resto.

Qué es la Ley Crea y Crece

Es la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, publicada en el BOE el 29 de septiembre de 2022. Reúne medidas muy distintas: facilitar la creación de sociedades, mejorar la regulación de actividades económicas, impulsar la financiación de las pymes y luchar contra la morosidad comercial.

La factura electrónica forma parte de ese último bloque. El razonamiento es sencillo: si todas las facturas entre empresas circulan en un formato que un sistema puede leer, es posible saber cuándo se aceptan y cuándo se pagan, y por tanto medir quién paga tarde.

La ley entró en vigor el 19 de octubre de 2022, pero la parte de factura electrónica quedó a la espera. Necesitaba un reglamento y, además, la propia ley la condicionó a obtener una excepción de la directiva europea del IVA. Por eso han pasado cuatro años entre la ley y las fechas concretas.

Qué dice la ley sobre la factura electrónica

La ley modificó el artículo 2 bis de la Ley 56/2007, de medidas de impulso de la sociedad de la información. En su redacción actual establece, entre otras cosas, que:

  • Todos los empresarios y profesionales deben expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales.
  • Emisor y destinatario deben proporcionar información sobre los estados de la factura.
  • Las soluciones y plataformas de facturación deben ser interoperables entre sí, sin coste para las empresas por esa interconexión.
  • Durante cuatro años desde la emisión, el destinatario puede pedir copias de sus facturas sin costes adicionales.

La ley dejó para el desarrollo reglamentario los detalles técnicos y fijó que la obligación surtiría efectos al año de aprobarse ese desarrollo para quien factura más de 8 millones de euros, y a los dos años para el resto.

El reglamento: Real Decreto 238/2026

El Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, desarrolla la ley. Se publicó el 31 de marzo de 2026 y está en vigor desde el 20 de abril, aunque su aplicación se cuenta desde la orden que regula la solución pública de la Agencia Tributaria, la Orden HAC/1028/2026, vigente desde el 6 de octubre de 2026. Sus puntos clave:

TemaQué establece
QuiénEmpresarios y profesionales obligados a facturar, cuando el cliente es otro empresario o profesional establecido en España
ExcepcionesFacturas simplificadas (salvo las cualificadas) y algunas operaciones sectoriales
FormatoMensaje estructurado según la norma EN 16931: UBL, Facturae, CII o EDIFACT
PlataformasPrivadas o la solución pública de la Agencia Tributaria, de acceso gratuito
Copia a HaciendaLas plataformas privadas envían a la solución pública una copia en UBL de cada factura
Calendario12 meses desde la orden para más de 8 millones de facturación; 24 meses para el resto

Tienes el calendario completo, con las fechas concretas, en factura electrónica obligatoria: fechas y a quién afecta.

La obligación de informar del estado de las facturas

Esta es la novedad que más cambia la relación con clientes y proveedores. Según el reglamento, quien recibe la factura debe comunicar:

  • Si la acepta o la rechaza, y en qué fecha.
  • Cuándo la paga por completo, con la fecha del pago.

Puede informar también, de forma voluntaria, de aceptaciones o pagos parciales y de la cesión de la factura a un tercero. El plazo es de cuatro días naturales, sin contar fines de semana ni festivos nacionales. Si no hay rechazo, la factura se presume aceptada.

Hay un alivio para los pequeños: los autónomos y las entidades en atribución de rentas que facturan hasta 8 millones de euros podrán informar de los estados de forma voluntaria durante su primer año de obligación. Lo detallamos en factura electrónica para autónomos.

Relación con los plazos de pago a proveedores

La factura electrónica no cambia los plazos de pago, pero los hace visibles. Los plazos siguen en la Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad:

  • Si no se pacta nada, el plazo es de 30 días naturales desde la entrega de la mercancía o la prestación del servicio.
  • Las partes pueden pactar uno mayor, pero nunca de más de 60 días naturales.

La Ley Crea y Crece añadió además una consecuencia práctica: para recibir subvenciones de más de 30.000 euros, las empresas sujetas a la Ley 3/2004 deben acreditar que cumplen los plazos legales de pago, según el artículo 13.3 bis de la Ley General de Subvenciones. Y su preámbulo anuncia un Observatorio Estatal de la Morosidad Privada para seguir esos datos.

Un ejemplo: una empresa de reformas que factura a una promotora a 90 días está fuera del máximo legal. Con la factura electrónica, la fecha de pago quedará registrada en el sistema.

Qué debe hacer tu empresa ahora

  1. Confirmar tu fecha según tu facturación del año anterior.
  2. Comprobar que tu programa emite y recibe UBL o Facturae, que podrá comunicar estados y que cumple también Verifactu, que es otra obligación con su propio calendario.
  3. Revisar tus condiciones de pago con clientes y proveedores para ajustarlas a la Ley 3/2004.
  4. Organizar quién acepta, rechaza e informa de los pagos de las facturas que recibes.

Si todavía no tienes claro qué es exactamente una factura estructurada, empieza por qué es la factura electrónica y qué debe contener.

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Preguntas frecuentes

Dudas habituales

¿Qué es la factura de la Ley Crea y Crece?

Es la factura electrónica obligatoria entre empresas y profesionales que introdujo la Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas. Debe emitirse en un formato estructurado y permitir informar de si se acepta y cuándo se paga.

¿A quién afecta la factura electrónica de la Ley Crea y Crece?

A todos los empresarios y profesionales, incluidos los autónomos, en sus facturas a otros empresarios o profesionales establecidos en España. No afecta a las ventas a particulares.

¿Qué relación tiene la Ley Crea y Crece con los plazos de pago?

Uno de sus objetivos es reducir la morosidad. La factura electrónica permitirá conocer cuándo se paga cada factura, y el plazo máximo legal entre empresas sigue siendo de 60 días naturales según la Ley 3/2004.

¿Cuándo hay que cumplir la Ley Crea y Crece en factura electrónica?

Según el reglamento, desde el 6 de octubre de 2027 para quien facture más de 8 millones de euros y desde el 6 de octubre de 2028 para el resto, a fecha de octubre de 2026.

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