A fecha de 14 de octubre de 2026, Verifactu es obligatorio antes del 1 de enero de 2027 para las sociedades (contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades) y antes del 1 de julio de 2027 para autónomos y demás contribuyentes. Son las fechas que fijó el Real Decreto-ley 15/2025.
El 5 de octubre de 2026, Hacienda anunció su previsión de retrasarlo todo a octubre de 2028. Mientras no se apruebe la norma que lo cambie, las fechas legales siguen siendo las de 2027, y conviene planificar con ellas.
Calendario vigente de Verifactu
| Quién | Fecha |
|---|---|
| Fabricantes y comercializadores de programas de facturación | Desde el 29 de julio de 2025 |
| Sociedades del Impuesto sobre Sociedades, incluidas las patrimoniales | Antes del 1 de enero de 2027 |
| Autónomos, entidades en atribución de rentas con actividad (como comunidades de bienes) y establecimientos permanentes de no residentes | Antes del 1 de julio de 2027 |
| Previsión anunciada por Hacienda, pendiente de aprobación | Octubre de 2028 para todos |
La propia AEAT mantiene en su nota sobre la ampliación del plazo, actualizada el 13 de octubre de 2026, las fechas de enero y julio de 2027.
Cómo se ha llegado a estas fechas
El reglamento de sistemas de facturación se aprobó con el Real Decreto 1007/2023 y su calendario se ha movido varias veces. Antes del último cambio, las fechas eran el 1 de enero de 2026 para sociedades y el 1 de julio de 2026 para el resto.
El Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, publicado en el BOE el 3 de diciembre de 2025, retrasó ambas fechas un año. El Congreso lo convalidó el 11 de diciembre de 2025. La fecha de los fabricantes no cambió: desde el 29 de julio de 2025 deben ofrecer programas adaptados.
El 5 de octubre de 2026 llegó el tercer movimiento, que de momento es solo un anuncio.
Qué ha anunciado Hacienda para octubre de 2028
En una nota informativa del Ministerio de Hacienda, el Gobierno plantea retrasar las obligaciones pendientes del reglamento hasta octubre de 2028. La idea es que coincidan con la factura electrónica obligatoria para empresas y autónomos de hasta 8 millones de euros de facturación, que según la AEAT se aplicará desde el 6 de octubre de 2028.
- Objetivo: que las empresas adapten su programa una sola vez para las dos obligaciones.
- Requisitos: la nota indica que las garantías de integridad, conservación, trazabilidad e inalterabilidad se mantendrán en términos sustancialmente equivalentes.
- Después: anuncia una modificación posterior del reglamento que tendrá en cuenta las futuras obligaciones europeas de información digital del IVA (el paquete conocido como ViDA).
- Estado: es una previsión. Hace falta aprobar y publicar en el BOE la norma que cambie las fechas.
Lo que el anuncio no cambia es la obligación de los fabricantes, vigente desde julio de 2025. Por eso la mayoría de programas ya tienen versión adaptada, y nada te impide empezar a usarla antes de la fecha que te toque.
¿Te toca en enero o en julio de 2027?
La fecha depende del impuesto con el que tributa tu negocio, no de su tamaño:
- Enero de 2027: SL, SA, cooperativas y cualquier entidad que presente el Impuesto sobre Sociedades. Por ejemplo, un taller mecánico o una clínica dental constituidos como sociedad limitada.
- Julio de 2027: autónomos que tributan en IRPF, comunidades de bienes con actividad y establecimientos permanentes de no residentes. Por ejemplo, un fontanero, una fisioterapeuta o un bar que funciona como comunidad de bienes.
- Ninguna de las dos: quien está en el SII, quien tributa en País Vasco o Navarra y quien factura sin programa. Lo explicamos en quién está exento de Verifactu.
Si estás pensando en pasar de autónomo a sociedad limitada, ten en cuenta que la nueva sociedad tributará en el Impuesto sobre Sociedades y le aplicará la fecha de enero. Y si una gestoría emite las facturas por ti con su propio programa, ese programa también debe estar adaptado, aunque la responsabilidad sigue siendo tuya.
Qué debe tener listo tu programa antes de esa fecha
- Declaración responsable del fabricante de que cumple el reglamento.
- Registros encadenados de cada factura emitida y de cada anulación.
- Código QR en todas las facturas y tickets, al principio del documento.
- Modalidad elegida: VERI*FACTU, con envío automático a la AEAT, o no VERI*FACTU, con registros firmados y conservados en tu sistema.
- Todos los canales cubiertos: programa de facturación, TPV, tienda online y programa de gestión, si emiten facturas.
Ojo con las versiones. Es habitual que convivan la versión antigua y la adaptada de un mismo programa. Comprueba que la que se usa a diario es la adaptada, también en el TPV de la barra o en el ordenador de recepción.
Si quieres entender cada requisito, está en qué es Verifactu y cómo funciona. Si tu programa actual no se va a adaptar, compara opciones en cómo elegir programa de factura electrónica.
Cómo prepararte sin prisas
- Haz una lista de todo lo que emite facturas o tickets en tu negocio.
- Pregunta a cada proveedor por su declaración responsable, la modalidad en que trabajará, el coste de la actualización y su plan para la factura electrónica entre empresas.
- Decide la modalidad con tu gestoría. Ten en cuenta que, si empiezas a enviar registros en modalidad VERI*FACTU, debes seguir así al menos hasta el final de ese año natural.
- Pruébalo con tiempo. Activa el programa adaptado unos meses antes, revisa que el QR sale bien y explica el cambio a quien cobra en caja o recepción.
- Prepara a la vez la factura electrónica B2B. Será obligatoria el 6 de octubre de 2027 para quien facture más de 8 millones y el 6 de octubre de 2028 para el resto. Lo tienes en factura electrónica obligatoria.
Qué pasa si no te adaptas a Verifactu
El artículo 201 bis de la Ley General Tributaria tipifica como infracción grave tener un programa de facturación que no cumple el reglamento o que ha sido alterado. La sanción es de 50.000 euros por cada ejercicio. A quien fabrica o comercializa programas no conformes se le aplican 150.000 euros por ejercicio y tipo de sistema.
Más allá de la multa, no adaptarse te deja fuera de las ayudas que ofrece la AEAT a quien envía sus registros, como completar libros registro con la información ya remitida. Si eres autónomo, revisa tu caso concreto en Verifactu para autónomos.
Cómo te ayuda Promptea
En Promptea preparamos contigo un calendario de adaptación: revisamos qué sistemas emiten facturas, hablamos con tus proveedores y, si hace falta, te ayudamos a cambiar a un programa adaptado a Verifactu y a la factura electrónica entre empresas. Trabajamos con presupuesto cerrado por escrito tras un diagnóstico sin compromiso en 48 horas. Pide un diagnóstico sin compromiso y sabrás qué te toca y cuándo.