Están exentos de Verifactu quienes cumplen con el SII, quienes tributan según la normativa foral del País Vasco (donde se usa TicketBAI) o de Navarra, quienes no usan ningún programa para facturar y quienes tienen una resolución de no aplicación de la AEAT. También quedan fuera las operaciones en las que no hay obligación de emitir factura.
Todos los demás que facturan con un programa o un TPV, sean sociedades o autónomos, están obligados. No es para todas las empresas, pero sí para la mayoría.
La regla de los cuatro "no"
La AEAT resume en sus preguntas frecuentes quién está obligado: empresarios y profesionales que expiden facturas, incluidas las simplificadas, y que cumplen a la vez cuatro condiciones. No facturan exclusivamente a mano, no están en el SII, no tienen el domicilio fiscal en territorio foral y no tienen una resolución de no aplicación.
| Situación | ¿Verifactu? |
|---|---|
| SL o SA que factura con programa, en territorio común y sin SII | Sí, antes del 1 de enero de 2027 |
| Autónomo que factura con programa o TPV | Sí, antes del 1 de julio de 2027 |
| Empresa en el SII, obligatoria o voluntariamente | No |
| Sujeto a normativa foral en Álava, Bizkaia o Gipuzkoa | No; se aplica su sistema foral (TicketBAI) |
| Tributación foral en Navarra | No, con carácter general |
| Factura a mano, o con Word o Excel solo para imprimir | No |
| Domicilio fiscal en Canarias, Ceuta o Melilla | Sí |
| Tienda online, exportaciones u operaciones intracomunitarias | Sí, la forma de venta da igual |
Las fechas de la tabla son las vigentes a octubre de 2026; Hacienda ha anunciado que prevé moverlas a octubre de 2028. Lo detallamos en cuándo es obligatorio Verifactu.
Empresas en el SII: por qué quedan fuera
El SII (Suministro Inmediato de Información) obliga a enviar a la AEAT los libros registro del IVA por internet en un plazo de cuatro días naturales, sin contar fines de semana ni festivos nacionales. Es obligatorio para empresas que facturaron más de 6.010.121,04 euros el año anterior, para los grupos de IVA y para los inscritos en el REDEME (devolución mensual del IVA). Cualquiera puede apuntarse voluntariamente con una declaración censal, y entonces pasa a liquidar el IVA cada mes.
- Quien cumple con el SII no tiene que cumplir el reglamento de Verifactu.
- Estando en el SII no puedes usar la modalidad VERI*FACTU ni poner el QR tributario en tus facturas.
- Si pasas a estar en el SII, debes dejar de enviar registros a VERI*FACTU desde que cumplas de forma efectiva con el SII.
Un ejemplo. Una distribuidora de material de construcción que facturó 7 millones el año pasado ya está en el SII obligatorio: no tiene que adaptar su programa a Verifactu, pero sigue enviando sus libros en cuatro días. Una ferretería de barrio que factura 400.000 euros no está en el SII y sí debe adaptar su TPV. Las empresas del SII pueden usar voluntariamente un programa que encadene y firme los registros, siempre sin el QR tributario.
¿Mejor Verifactu o SII?
| Aspecto | Verifactu | SII |
|---|---|---|
| Qué se envía | Registro de cada factura emitida (solo en modalidad VERI*FACTU) | Libros registro del IVA, incluidas las facturas recibidas |
| Plazo | Al emitir la factura | Cuatro días naturales, sin fines de semana ni festivos nacionales |
| Liquidación del IVA | La que ya tengas | Mensual |
| QR en la factura | Sí | No |
| Para quién | La mayoría de pymes y autónomos | Grandes empresas, grupos de IVA, REDEME y voluntarios |
Para un comercio, un taller o una clínica pequeña, apuntarse al SII solo para evitar Verifactu rara vez compensa: es más trabajo administrativo, no menos. Si tu empresa está cerca del umbral o ya pide devoluciones mensuales, decide con tu gestoría.
País Vasco y Navarra: TicketBAI y sistemas forales
Por el Concierto Económico, quienes están sujetos a la normativa foral vasca del Impuesto sobre Sociedades o del IRPF no entran en el reglamento estatal. En Álava, Bizkaia y Gipuzkoa se aplica TicketBAI, un sistema foral de contenido similar a Verifactu (en Bizkaia, integrado en su proyecto Batuz). En Navarra, por el Convenio Económico, el reglamento estatal tampoco se aplica con carácter general cuando se tributa allí.
Lo decisivo es qué normativa te aplica en el Impuesto sobre Sociedades o el IRPF, no dónde tienes la tienda. Si tu empresa trabaja en varios territorios, confirma tu caso con tu gestoría o con la hacienda foral que corresponda.
Si no usas programa de facturación
- Facturas a mano: no usas ningún sistema informático de facturación, así que no te afecta.
- Word o Excel: no cuentan como sistema de facturación si solo sirven para escribir, imprimir y guardar. Si tienen macros que generan libros registro o contabilidad, sí.
- Balanza: si solo pesa, no es un sistema de facturación; si acumula importes y emite tickets, lo es.
- Tu gestoría factura por ti: si lo hace con su programa, ese programa debe estar adaptado, aunque la responsabilidad sigue siendo tuya.
Operaciones y actividades que quedan fuera
- Operaciones sin obligación de facturar según el reglamento de facturación, y los casos con autorización para no hacerlo.
- Alquiler de vivienda por una persona física sin empleado a jornada completa: no es actividad económica. Un apartamento turístico con servicios hoteleros, en cambio, sí entra.
- Recargo de equivalencia, régimen simplificado y régimen agrario: por norma general no hay obligación de facturar, pero sí entran cuando la factura es obligatoria (por ejemplo, si el cliente es un empresario) o cuando la emites voluntariamente con un programa. El detalle para autónomos está en Verifactu para autónomos.
Cómo comprobar tu caso
- ¿Facturas con un programa, una app o un TPV? Si no, no te afecta.
- ¿Estás en el SII? Lo verás en tu situación censal o te lo dirá tu gestoría.
- ¿Qué normativa te aplica? Común o foral, según tu domicilio fiscal y tu impuesto.
- ¿Tus operaciones requieren factura? Revísalo si estás en módulos, recargo o régimen agrario.
- Usa el Informador VERI*FACTU de la AEAT para orientarte.
Si resulta que estás obligado, en qué es Verifactu y cómo funciona tienes lo que debe hacer tu programa.
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