El bono del Kit Digital se usa firmando acuerdos de prestación de soluciones de digitalización con agentes digitalizadores adheridos. Tienes un máximo de seis meses desde que te notifican la concesión (o su modificación) para formalizarlos, salvo que la convocatoria fije un plazo menor; el importe que no hayas asociado a acuerdos en ese plazo se pierde. El programa no tiene fecha de fin, pero cada bono sí.
Esa diferencia explica muchas confusiones y algunos disgustos. Vamos con el proceso completo, los plazos que corren en cada fase y qué pasa con el saldo que no gastas.
Cómo se canjea el bono, paso a paso
El bono no es dinero que llegue a tu cuenta. Es un derecho de cobro que cedes al agente digitalizador cuando firmas con él. El proceso que marcan las bases del programa es este:
- Eliges agente y solución. El agente debe estar adherido al programa y la solución, en el catálogo. Te ayuda cómo elegir un agente digitalizador.
- Firmas el contrato con el agente, basado en su oferta.
- Firmáis el acuerdo de prestación. Tú (o tu representante) y el agente firmáis electrónicamente la propuesta en la sede de Red.es. El acuerdo fija qué parte del bono se aplica.
- Validación. La entidad colaboradora comprueba que el acuerdo cumple las bases. Desde ese momento es válido.
- Primera fase, hasta 3 meses: el agente implanta la solución y emite una única factura en la que se descuenta la subvención. Tú pagas la diferencia, como mínimo el IVA.
- Segunda fase, 12 meses desde la fecha de la factura: el servicio sigue prestándose.
- Justificación: el agente justifica cada fase ante Red.es y cobra la parte subvencionada.
Dónde se puede gastar el bono
Solo en soluciones del catálogo y solo con agentes adheridos. Además, cada beneficiario puede formalizar un único acuerdo por categoría (una web, una solución de redes, un CRM…) y no se puede contratar la misma solución con dos agentes distintos. Tampoco cubre hardware (salvo el puesto de trabajo seguro del segmento III), conexión a internet, gestoría ni impuestos. Tienes el catálogo con importes en qué incluye el Kit Digital.
Cuándo caduca el bono: el plazo de seis meses
El artículo 21.5 de las bases, en la redacción de la Orden TDF/435/2024, lo dice así: el plazo máximo para formalizar acuerdos es de seis meses desde la notificación de la resolución de concesión o de su modificación, salvo que la convocatoria fije uno inferior. Pasado ese plazo, pierdes el derecho a cobrar la parte del bono que no esté asociada a acuerdos formalizados.
De ahí viene la confusión con la frase "el bono del Kit Digital no tiene fecha de caducidad". Lo que no tiene fecha de fin es el programa, que sigue vigente hasta agotar fondos. Tu bono concreto sí tiene un plazo, y empieza a contar desde la notificación, no desde que tú la leas con calma.
| Plazo | Duración | Desde cuándo |
|---|---|---|
| Formalizar acuerdos | Máximo 6 meses | Notificación de la concesión o de su modificación |
| Primera fase | Máximo 3 meses | Validación del acuerdo |
| Segunda fase | 12 meses | Fecha de la factura |
| Justificación de cada fase | Máximo 3 meses | Fin de cada fase, salvo que la convocatoria diga otra cosa |
| Conservar documentación | Mínimo 4 años | Fin del plazo de justificación |
Ampliaciones: cuándo se movieron los plazos
El caso más conocido es el del segmento III. Cuando el bono subió de 2.000 a 3.000 €, quienes ya tenían concedidos 2.000 € podían pedir los 1.000 € adicionales con una declaración de conformidad en su expediente de la sede de Red.es. Esa ampliación modificaba la resolución de concesión y, con ella, abría un nuevo plazo para firmar acuerdos por el importe añadido. Lo explicamos en la ampliación del bono del Kit Digital.
Red.es también ha publicado resoluciones de ampliación de plazos en situaciones concretas; en la sede de la convocatoria del segmento III figuran, por ejemplo, ampliaciones vinculadas al apagón eléctrico. No son generales ni automáticas: solo cuentan las que se publiquen para tu convocatoria y tu situación.
Qué pasa con el saldo que no llegas a usar
- Si se acaba el plazo: el importe no comprometido en acuerdos se pierde. No se cobra en efectivo ni se traspasa.
- Si desistes de un acuerdo antes del primer pago: Red.es da diez días hábiles al agente para manifestarse y, si acepta el desistimiento, devuelve el bono al saldo que tenía antes de firmar ese acuerdo. Te sirve solo si sigues dentro del plazo para firmar otro.
- Si desistes después del primer pago: tendrás que devolver la ayuda ya abonada; si no lo haces voluntariamente, se inicia un procedimiento de reintegro.
- Si renuncias a la ayuda: la renuncia arrastra todos los acuerdos firmados y, en su caso, la devolución de lo cobrado. Lo vemos en renunciar al Kit Digital.
Para saber cuánto te queda y cómo va tu expediente, sigue los pasos de cómo consultar el estado y el saldo del bono.
Errores que hacen perder parte del bono
- Dejarlo para el último mes. Entre elegir agente, firmar y validar pueden pasar semanas.
- No revisar las notificaciones de la sede: el plazo corre desde la notificación.
- Repartir mal: por ejemplo, firmar una solución que se come el bono y no dejar margen para la que más necesitabas.
- Fiarse de promesas verbales: lo que cuenta es lo que figura en el contrato y en el acuerdo de prestación que firmas en la sede.
- Firmar sin saber qué se recibe: pide por escrito qué incluye cada solución, cuánto pagarás de IVA y cuánto costará después de los 12 meses.
Y recuerda que la justificación la presenta el agente, pero tú eres el responsable último. Lo detallamos en la justificación del Kit Digital.
Cómo te ayuda Promptea
Si tienes un bono concedido, en Promptea te ayudamos a repartirlo entre las soluciones que más rendimiento te van a dar y a firmar los acuerdos dentro de plazo. Como agente digitalizador, con Promptea no pagas el IVA de las soluciones porque gestionamos el Kit Digital desde Canarias. Te damos presupuesto cerrado por escrito tras un diagnóstico sin compromiso en 48 horas: pide un diagnóstico sin compromiso.